TÍTULO 1.- DENOMINACIÓN

Artículo 1.

Los presentes estatutos regirán la constitución, la denominación, los objetivos, la organización y su funcionamiento así como el régimen económico y la disolución, en su caso, de la entidad denominada “ASOCIACIÓN DE CONSULTORES INDEPENDIENTES DE ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN”.



CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2.

Se constituye la “ASOCIACIÓN DE CONSULTORES INDEPENDIENTES DE ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN”, en régimen de autonomía, en el campo delimitado por la legislación vigente y sin ánimo de lucro.

Artículo 3.

La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para obrar, para administrar y disponer de sus bienes y para cumplir los fines que se propone.

Artículo 4.

Los objetivos de la asociación serán principalmente los siguientes:


Artículo 5.

El domicilio de la Asociación se establece en el INSTITUTO EDUARDO TORROJA DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, con domicilio en la calle Serrano Galvache, s/n, 28033 Madrid. El ámbito y la extensión de la Asociación comprende todo el territorio de la Comunidad Europea.



CAPÍTULO II.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6.

  1. Podrán formar parte de la asociación todas las personas físicas o jurídicas que tengan plenitud de derechos y obligaciones, en conformidad con la legislación vigente, siempre que cumplan las normas de ingreso reflejadas en estos estatutos y el Reglamento vigente correspondiente.
  2. Dentro de la asociación existen los siguientes tipos de socios:
    a. Socio fundador: aquél que participe en el acta fundacional de la asociación.
    b. Socio numerario: aquél que ingrese con posterioridad a la emisión del acta fundacional.
    c. Socio de honor: aquél que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación se haga acreedor a tal distinción.
  3. Los miembros de la Asociación deberán ser empresas o técnicos independientes cuya actividad principal sea la consultoría de estructuras
  4. No se considerarán consultores independientes de estructuras aquellas empresas o técnicos que mantengan, aparte de la consultoría de estructuras, una actividad estable diferente de la propia consultoría y que, por ello, realice subcontrataciones de consultoría de estructuras. En todo caso, la actividad de consultoría de estructuras deberá abarcar más del 50% de la actividad de la empresa o del técnico independiente.
  5. No se consideran empresas independientes aquéllas cuyo capital social esté participado por empresas que no sean consideradas consultoras Independientes.
  6. Se consideran técnicos independientes aquéllos cuya actividad principal sea la consultoría de estructuras y tengan la capacidad jurídica, legal y fiscal de desarrollar dicha actividad por cuenta propia.
  7. No se consideran técnicos independientes aquéllos que, aun desarrollando un trabajo estable de consultor de estructuras, mantengan otra actividad estable lucrativa, sea a tiempo parcial o total, exceptuando la docencia o investigación de estructuras.
  8. Los asociados de honor quedan excluidos del cumplimiento de los artículos anteriores.
  9. Las personas que deseen ingresar en la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito, junto con los documentos que se exigirán en el Reglamento, a la Junta Directiva, la cual emitirá un dictamen previo no vinculante con carácter meramente informativo en la primera reunión que se celebre, informando posteriormente a la Asamblea.
  10. La Asamblea General se reserva el derecho a decidir qué empresas o técnicos cumplen los requisitos de consultor de estructuras, a los efectos de su incorporación a la Asociación, y a tomar la decisión final sobre su ingreso.
  11. Los asociados de honor será propuestos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.
  12. Una vez tomada la decisión, la Junta Directiva comunicará la misma a los interesados efectuando, si procede, los trámites legales pertinentes.


Artículo 7.

Los derechos que corresponden a los miembros de la asociación son los siguientes:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con el derecho de voz y voto y elegir o ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.
  2. Intervenir en el gobierno y en las gestiones, así como en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  3. Ostentar la representación que, en cada caso, se le pueda conferir.
  4. Solicitar y obtener explicaciones sobre la gestión de la Junta Directiva o de sus representantes y sobre su administración según indique la Normativa interna.
  5. Hacer uso de los servicios comunes que se establezcan a favor de la entidad.
  6. Recibir toda clase de información sobre las actividades de la Asociación.
  7. Integrarse en las ponencias y grupos de trabajo que se constituyan en el seno de la entidad.
  8. Cualquier otra que expresamente se reconozca en los presentes estatutos, en el reglamento de régimen interno, y en todas las disposiciones legales en vigor.
  9. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que el resto, a excepción de los indicados en 7.1, 7.2 y 7.4.

Artículo 8.


Los deberes de los miembros de la Asociación son los siguientes:

  1. Cumplir las normas estatutarias y otras reguladoras del desarrollo de la entidad.
  2. Cumplir los acuerdos de Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para el cumplimiento de estos acuerdos.
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan, derramas y otros pagos que igualmente se acuerden por la entidad.
  4. Prestar la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
  5. Comunicar los cambios de domicilio, teléfono y dirección electrónica a la Asociación.
  6. Asistir a las asambleas de todo tipo que se celebren y aceptar los cometidos que les puedan corresponder por su condición de asociado.
  7. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  8. Los socios de honor tendrán los mismos deberes que el resto a excepción de los indicados en 8.3, 8.6 y 8.7.
  9. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan concretado voluntariamente.

Artículo 9.

Son causa de baja de la Asociación:

  1. La voluntad del propio socio, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. No satisfacer las cantidades, cuotas o derramas, acordadas reglamentariamente por la entidad.
  3. El incumplimiento de las obligaciones estatuarias.

Los requisitos para la petición de las bajas serán regulados en el reglamento de régimen interno.



TÍTULO 2.- LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 10.

La organización y el funcionamiento de la Asociación son regulados según los capítulos que se desarrollan a continuación.

CAPÍTULO I.- LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Sus miembros forman parte por derecho propio, irrenunciable y en igualdad absoluta, tal como se establece en los Reglamentos de esta Asociación.
  2. Los miembros de la Asociación, reunidos en asamblea General -legalmente constituida- decidirán, por mayoría, los asuntos de la competencia de la Asamblea.
  3. Los acuerdos de la Asamblea General afectarán a todos los miembros de la Asociación.

Artículo 12.

Las facultades de la Asamblea General son las siguientes:

a) Aprobar los estatutos de la Asociación.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la memoria de actividades.
c) Disponer los medios que permitan a la Asociación cumplir con su finalidad.
d) Tomar todos los acuerdos referentes a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus asociados.
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
f) Vigilar, controlar y aprobar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
g) Aprobar las cuotas, cantidades y derramas que habrán de aportar los miembros de la Asociación, propuestas por la junta.
h) Adoptar todos los acuerdos que le correspondan como órgano supremo de la Asociación, sin ninguna limitación, dentro de las finalidades de la entidad y de las disposiciones legales vigentes.
i) Disolver y liquidar la Asociación y tomar a sus efectos, todos los acuerdos correspondientes.
Todos los asuntos que deban ser tratados por la Asamblea General habrán de figurar en el Orden del día que se enviará a todos los asociados con la antelación especificada en los apartados siguientes.



Artículo 13.

  1. La Asamblea general se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre.
  2. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, siempre que sea conveniente, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente un 10 % de la totalidad como mínimo.
  3. La modificación de estatutos y la disolución o liquidación de la Asociación requiere la celebración de una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 14.


La convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se efectuará por escrito o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de la convocatoria a todos y cada uno de los asociados, con una antelación mínima de quince días. Se expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Artículo 15.


  1. Las reuniones de la asamblea General, serán presididas por el presidente de la Asociación. Si éste estuviera ausente, lo sustituirá, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, actuando como secretario otro de los vocales de la Junta Directiva o, en su defecto, un miembro de la Asociación elegido en la misma Asamblea.
  2. El secretario redactará el acta de la Asamblea con un extracto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
  3. Al principio de la Asamblea se elegirá, por mayoría simple, a tres miembros de la Asociación que darán fe de lo tratado en ella. De esta forma, mediante la firma del acta por parte de los miembros de la mesa y de los tres miembros de la Asociación elegidos a tal efecto, el acta quedará aprobada.

Artículo 16.


  1. La Asamblea quedará debidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un 25 % de los socios, aparte del caso que prevé el párrafo tres del artículo siguiente.
  2. En segunda convocatoria, también quedará legalmente constituida la asamblea, cualquiera que sea el número de socios presentes.
  3. La segunda convocatoria deberá celebrarse una hora después de la primera y en el mismo sitio, lo que se debe especificar en la convocatoria de la Asamblea.

Artículo 17.

  1. Los acuerdos, en la asamblea General, se tomarán por la mayoría de votos presentes.
  2. En las decisiones de asamblea General, corresponde a cada miembro un voto.
  3. Se establece una mayoría reforzada cualificada para adoptar acuerdos sobre la separación de miembro y nombramiento de la Junta Directiva, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación de Asociaciones similares o la integración en una que ya existe, que consistirá en número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los socios en primera convocatoria: será suficiente, en segunda convocatoria, con el voto de las dos terceras partes de los asistentes, independientemente de su número.
  4. Los miembros de la Asociación podrán delegar el voto en otros miembros, siempre por escrito y mediante el formulario de delegación de voto que se adjuntará en cada convocatoria de la Asamblea General.


CAPÍTULO II.- LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 18.


  1. La Asociación se regirá y representará por la Junta Directiva que estará constituida por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales que se crea oportunos, con un mínimo de uno, para el desarrollo de la Asociación.
  2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva han de tener necesariamente la condición de asociados.
  3. Las candidaturas serán abiertas y resultarán elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Vocales, Secretario y Tesorero los candidatos que hayan obtenido más número de votos, siendo Presidente el más votado y adjudicándose el resto de cargos según el orden aquí expuesto y por número decreciente de votos. En caso de empate entre varios miembros, se realizará una nueva votación entre todos los asistentes a la Asamblea para deshacer el empate, ciñéndose la nueva votación exclusivamente a los involucrados en el empate.
  4. El ejercicio de los cargos y de las vocalías serán gratuitos y obligatorios.
  5. Los miembros pertenecientes a la Junta Directiva no podrán delegar su representación ni su voto en ningún caso.

Artículo 19.
Los componentes de la Junta Directiva ejercerán durante un periodo de dos años y podrán ser reelegidos, consecutivamente, para dos periodos más, con excepción del presidente que, únicamente, podrá ser reelegido una sola vez a excepción de que en la Junta General se acordase otra cosa.

Artículo 20.

  1. El cese de los cargos y de las vocalías antes de extinguirse el tiempo reglamentario podrá producirse por: dimisión voluntaria presentada mediante escrito razonado, enfermedad que impida el ejercicio, baja como miembro de la entidad y sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, mediante acuerdo tomado por conformidad o con los porcentajes que se señalan en el párrafo tres del artículo 17 anterior.
  2. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la Asamblea General. No obstante la Junta Directiva podrá contar provisionalmente hasta la siguiente Asamblea General con un miembro de la Asociación para el cargo vacante, elegido libremente por los miembros de la Junta Directiva. El socio denominado estará obligado a formar parte de la misma hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.


Artículo 21.

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

a) Ejercer la representación de la Asociación, llevando la Dirección y la Administración de la entidad de conformidad con la legislación vigente y haciendo cumplir las decisiones de la Asamblea general, de acuerdo con sus normas, las instrucciones y las directrices generales.
b) Ejercitar todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes delante de toda clase de tribunales y en general de la Administración, ya sea la Central, la Autonómica o la local, o cualquier organismo autónomo relacionado con ellas.
c) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para la consecución de los fines de la entidad.
d) Proponer a la Asamblea general la defensa de los intereses de la Asociación y del establecimiento de las cuotas para sus asociados.
e) Convocar las Asambleas generales y controlar que los acuerdos que ella adopte se cumplan.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que se apruebe y confeccionen los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Preparar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Inspeccionar y llevar un control de la contabilidad y tener cuidado de que sus servicios funcionen con eficacia.
i) Contratar los trabajadores que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento de la Asociación.
j) Organizar el funcionamiento en su interior de grupos de trabajo o comisiones delegadas para responsabilizar su buen funcionamiento.
k) Abrir cuentas corrientes, de ahorro y de crédito en cualquier establecimiento bancario y disponer de él para las necesidades de la Asociación.
l) Proponer a los Socios de Honor.
m) Interpretar el contenido de estos estatutos.
n) Y cualquier otra facultad que no sea atribuida a la Asamblea General.




Artículo 22.

  1. La Junta Directiva, la convocatoria de la cual será ordenada por el presidente y materializada por el secretario, se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo cada dos meses.
  2. Además, se reunirá en sesión extraordinaria, cuando se convoque con este carácter o bien lo solicite un tercio de los miembros que la componen.
  3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida mediante convocatoria previa y con la mitad más uno de los miembros. La convocatoria se efectuará por escrito o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de la convocatoria a todos y cada uno de los miembros de la Junta, con una antelación mínima de quince días. Se expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
  4. La Junta tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, sin la ponderación que cada cual ostente para las votaciones en Asamblea general.
  5. Es obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a todas las reuniones que se convoquen, siendo en cualquier caso necesaria la asistencia del presidente o del secretario, sin que exista posibilidad de delegación de la representación o del voto de ninguno de los miembros.
  6. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, foliado y debidamente legalizado. Las actas serán suscritas por el presidente y el secretario, y se inscribirán tan pronto como hayan sido aprobadas.




CAPÍTULO III.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 23.

  1. El presidente de la Asociación lo será de la Junta Directiva.
  2. Las funciones propias del presidente son:
    a) Las de dirección y representación legal de la asociación.
    b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto en las Asambleas, como en la Junta Directiva.
    c) Ordenar las convocatorias de reuniones de Asambleas y de Junta Directiva.
    d) Emitir un voto de calidad decisiva en caso de empate, tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General.
    e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario.
    f) Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 24.


El vicepresidente, o en su caso, el vocal de más edad de la Junta, sustituirá al presidente en caso de ausencia justificada o enfermedad, sin que por ello el Presidente pueda delegar su voto en él.


CAPÍTULO IV.- EL SECRETARIO Y EL TESORERO

Artículo 25.

El secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación, en el local social, redactar y firmar las actas de todas las reuniones de las Asambleas y la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que se le pidan, así como llevar todos los libros oficiales de la Asociación y conservar su sello.

Artículo 26.

El tesorero tendrá como función primordial la custodia y el control de los recursos de la Asociación, también formulará el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas para someterlos a la Junta Directiva.
Llevará un libro de caja, pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser visadas previamente por el Presidente.
Firmará los recibos de las cuotas y otros documentos de Tesorería.
La disposición del fondo se determina más adelante.



TÍTULO 3.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 27.

Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 28.

El presupuesto de la Asociación se decidirá por Asamblea, así como las cuotas o derrames a pagar para su funcionamiento. El importe del presupuesto se fija, provisionalmente, en la cantidad de 24.000 € anuales.

Artículo 29.

Los recursos económicos de la Asociación serán los derivados de las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros, las subvenciones oficiales o particulares, las donaciones, las herencias o legados, las rentas del patrimonio o bien otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 30.

Todos los miembros tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas con las cantidades y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 31.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y se cerrará el 31 de diciembre.

Artículo 32.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro, abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, figurarán firmas del presidente, del vicepresidente, del tesorero, del secretario y de un vocal.
Para poder disponer de los fondos, será suficiente con dos firmas, de las cuales una tendrá que ser necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.


TÍTULO 4.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 33.
La Asociación podrá ser disuelta si así se acuerda en la Asamblea General convocada expresamente con esta finalidad y con carácter extraordinario.

Artículo 34.


  1. Acordada la disolución, la Asamblea General tomará medidas oportunas tanto en relación a la destinación que se dé a los bienes, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo considere necesario.
  3. El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, se haya caracterizado por su obra a favor de las técnicas ortodoxas de la construcción y, especialmente, en la consulta de estructuras.
  4. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se hace referencia en los números anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a la comisión liquidadora especialmente designada.