TÍTULO 1.- DENOMINACIÓN
Artículo 1.
Los presentes estatutos regirán la constitución, la
denominación, los objetivos, la organización y su funcionamiento
así como el régimen económico y la disolución,
en su caso, de la entidad denominada “ASOCIACIÓN DE
CONSULTORES INDEPENDIENTES DE ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN”.
CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2.
Se constituye la “ASOCIACIÓN DE CONSULTORES INDEPENDIENTES
DE ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN”, en régimen de
autonomía, en el campo delimitado por la legislación
vigente y sin ánimo de lucro.
Artículo 3.
La asociación tiene personalidad jurídica propia y
capacidad plena para obrar, para administrar y disponer de sus bienes
y para cumplir los fines que se propone.
Artículo 4.
Los objetivos de la asociación serán principalmente
los siguientes:
Artículo 5.
El domicilio de la Asociación se establece en el INSTITUTO
EDUARDO TORROJA DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, con domicilio
en la calle Serrano Galvache, s/n, 28033 Madrid. El ámbito
y la extensión de la Asociación comprende todo el territorio
de la Comunidad Europea.
CAPÍTULO II.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6.
- Podrán formar parte de la asociación
todas las personas físicas o jurídicas que
tengan plenitud de derechos y obligaciones, en conformidad
con la legislación vigente, siempre que cumplan
las normas de ingreso reflejadas en estos estatutos y el
Reglamento vigente correspondiente.
- Dentro de la asociación
existen los siguientes tipos de socios:
a. Socio fundador: aquél que participe en el acta fundacional de la asociación.
b. Socio numerario: aquél que ingrese con posterioridad a la emisión
del acta fundacional.
c. Socio de honor: aquél que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación
se haga acreedor a tal distinción.
- Los miembros de la Asociación
deberán ser empresas o técnicos
independientes cuya actividad principal sea la consultoría de estructuras
- No se considerarán consultores independientes
de estructuras aquellas empresas o técnicos que
mantengan, aparte de la consultoría
de estructuras, una actividad estable diferente de la propia consultoría
y que, por ello, realice subcontrataciones de consultoría de estructuras.
En todo caso, la actividad de consultoría de estructuras deberá abarcar
más del 50% de la actividad de la empresa o del técnico independiente.
- No
se consideran empresas independientes aquéllas cuyo capital
social esté participado por empresas que no sean consideradas
consultoras Independientes.
- Se consideran técnicos independientes
aquéllos cuya actividad
principal sea la consultoría de estructuras y tengan la capacidad
jurídica,
legal y fiscal de desarrollar dicha actividad por cuenta propia.
- No
se consideran técnicos independientes aquéllos que,
aun desarrollando un trabajo estable de consultor de estructuras,
mantengan otra actividad estable
lucrativa, sea a tiempo parcial o total, exceptuando la docencia
o investigación
de estructuras.
- Los asociados de honor quedan excluidos del cumplimiento
de los artículos
anteriores.
- Las personas que deseen ingresar en la Asociación
deberán
presentar una solicitud por escrito, junto con los documentos
que se exigirán en
el Reglamento, a la Junta Directiva, la cual emitirá un
dictamen previo no vinculante con carácter meramente informativo
en la primera reunión
que se celebre, informando posteriormente a la Asamblea.
- La Asamblea
General se reserva el derecho a decidir qué empresas
o técnicos cumplen los requisitos de consultor de estructuras,
a los efectos de su incorporación a la Asociación,
y a tomar la decisión
final sobre su ingreso.
- Los asociados de honor será propuestos
por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.
- Una
vez tomada la decisión, la Junta Directiva
comunicará la
misma a los interesados efectuando, si procede, los trámites
legales pertinentes.
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Artículo 7.
Los derechos que corresponden a los miembros de la asociación
son los siguientes:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con
el derecho de voz y voto y elegir o ser elegido para formar
parte de la Junta Directiva.
- Intervenir en el gobierno y
en las gestiones, así como en los servicios
y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y
estatutarias.
- Ostentar la representación que, en cada caso,
se le pueda conferir.
- Solicitar y obtener explicaciones
sobre la gestión de la Junta Directiva
o de sus representantes y sobre su administración según indique
la Normativa interna.
- Hacer uso de los servicios comunes que se establezcan
a favor de la entidad.
- Recibir toda clase de información sobre
las actividades de la Asociación.
- Integrarse en las ponencias
y grupos de trabajo que se constituyan en el seno de la entidad.
- Cualquier
otra que expresamente se reconozca en los presentes estatutos,
en el reglamento de régimen interno, y en todas
las disposiciones legales en vigor.
- Los socios de honor tendrán
los mismos derechos que el resto, a excepción
de los indicados en 7.1, 7.2 y 7.4.
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Artículo 8.
Los deberes de los miembros de la Asociación son los siguientes:
- Cumplir las normas estatutarias y otras reguladoras
del desarrollo de la entidad.
- Cumplir los acuerdos de Asamblea
General y las normas que establezca la Junta Directiva
para el cumplimiento de estos acuerdos.
- Satisfacer puntualmente
las cuotas que se establezcan, derramas y otros pagos
que igualmente se acuerden por
la entidad.
- Prestar la colaboración que sea necesaria para
el buen funcionamiento de la Asociación.
- Comunicar
los cambios de domicilio, teléfono y dirección
electrónica
a la Asociación.
- Asistir a las asambleas de todo tipo que se
celebren y aceptar los cometidos que les puedan corresponder por
su condición de asociado.
- Desempeñar, en su
caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Los
socios de honor tendrán los mismos deberes que
el resto a excepción
de los indicados en 8.3, 8.6 y 8.7.
- Los miembros de la Asociación
están exentos de responsabilidad
personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir
las obligaciones que ellos mismos hayan concretado voluntariamente.
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Artículo 9.
Son causa de baja de la Asociación:
- La voluntad del propio socio, comunicada por escrito
a la Junta Directiva.
- No satisfacer las cantidades, cuotas
o derramas, acordadas reglamentariamente
por la entidad.
- El incumplimiento de las obligaciones estatuarias.
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Los requisitos para la petición de las bajas serán
regulados en el reglamento de régimen interno.
TÍTULO 2.- LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 10.
La organización y el funcionamiento de la Asociación
son regulados según los capítulos que se desarrollan
a continuación.
CAPÍTULO I.- LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.
- La Asamblea General es el órgano supremo de
la Asociación. Sus miembros forman parte por derecho
propio, irrenunciable y en igualdad absoluta, tal como
se establece en los Reglamentos de esta Asociación.
- Los
miembros de la Asociación, reunidos en asamblea
General -legalmente
constituida- decidirán, por mayoría, los asuntos de la competencia
de la Asamblea.
- Los acuerdos de la Asamblea General afectarán a todos
los miembros de la Asociación.
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Artículo 12.
Las facultades de la Asamblea General son las siguientes:
a) Aprobar los estatutos de la
Asociación.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la memoria de actividades.
c) Disponer los medios que permitan a la Asociación cumplir con su finalidad.
d) Tomar todos los acuerdos referentes a la representación legal, gestión
y defensa de los intereses de sus asociados.
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
f) Vigilar, controlar y aprobar la actividad y la gestión de la Junta
Directiva.
g) Aprobar las cuotas, cantidades y derramas que habrán de aportar los
miembros de la Asociación, propuestas por la junta.
h) Adoptar todos los acuerdos que le correspondan como órgano supremo
de la Asociación, sin ninguna limitación, dentro de las finalidades
de la entidad y de las disposiciones legales vigentes.
i) Disolver y liquidar la Asociación y tomar a sus efectos, todos los
acuerdos correspondientes.
Todos los asuntos que deban ser tratados por la Asamblea General habrán
de figurar en el Orden del día que se enviará a todos los asociados
con la antelación especificada en los apartados siguientes.
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Artículo 13.
- La Asamblea general se reunirá en
sesión ordinaria, como mínimo una vez al
año,
dentro del primer semestre.
- La Asamblea General se reunirá en
sesión extraordinaria, siempre
que sea conveniente, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando
lo solicite un número de miembros de la Asociación
que represente un 10 % de la totalidad como mínimo.
- La
modificación de estatutos y la disolución
o liquidación
de la Asociación requiere la celebración de una Asamblea General
Extraordinaria.
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Artículo 14.
La convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias
se efectuará por escrito o por cualquier otro medio que permita
tener constancia de la recepción de la convocatoria a todos
y cada uno de los asociados, con una antelación mínima
de quince días. Se expresará el día, la hora
y el lugar de la reunión, así como también el
orden del día.
Artículo 15.
- Las reuniones de la asamblea General, serán
presididas por el presidente de la Asociación. Si éste
estuviera ausente, lo sustituirá, sucesivamente,
el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta,
actuando como secretario otro de los vocales de la Junta
Directiva o, en su defecto, un miembro de la Asociación
elegido en la misma Asamblea.
- El secretario redactará el
acta de la Asamblea con un extracto de los acuerdos que
se hayan adoptado y el resultado numérico de las
votaciones.
- Al principio de la Asamblea se elegirá,
por mayoría simple,
a tres miembros de la Asociación que darán fe de lo tratado en
ella. De esta forma, mediante la firma del acta por parte de los miembros de
la mesa y de los tres miembros de la Asociación elegidos a tal efecto,
el acta quedará aprobada.
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Artículo 16.
- La Asamblea quedará debidamente constituida,
en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo
de un 25 % de los socios, aparte del caso que prevé el
párrafo tres del artículo siguiente.
- En segunda
convocatoria, también quedará legalmente
constituida la asamblea, cualquiera que sea el número
de socios presentes.
- La segunda convocatoria deberá celebrarse
una hora después
de la primera y en el mismo sitio, lo que se debe especificar en la convocatoria
de la Asamblea.
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Artículo 17.
- Los acuerdos, en la asamblea General, se tomarán
por la mayoría de votos presentes.
- En las decisiones
de asamblea General, corresponde a cada miembro un voto.
- Se
establece una mayoría reforzada cualificada para
adoptar acuerdos sobre la separación de miembro
y nombramiento de la Junta Directiva, la modificación
de los estatutos, la disolución de la asociación,
la constitución de una federación de Asociaciones similares
o la integración en una que ya existe, que consistirá en número
de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes, siempre
que en esta reunión estén presentes más de la mitad
de los socios en primera convocatoria: será suficiente, en segunda
convocatoria, con el voto de las dos terceras partes de los asistentes, independientemente
de su
número.
- Los miembros de la Asociación podrán delegar el
voto en otros miembros, siempre por escrito y mediante el formulario de delegación
de voto que se adjuntará en cada convocatoria de la Asamblea General.
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CAPÍTULO II.- LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.
- La Asociación se regirá y representará por
la Junta Directiva que estará constituida por el
presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero
y los vocales que se crea oportunos, con un mínimo
de uno, para el desarrollo de la Asociación.
- La elección
de los miembros de la Junta Directiva se hará por
votación de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva
han de tener necesariamente la condición de asociados.
- Las candidaturas
serán abiertas y resultarán elegidos para los
cargos de Presidente, Vicepresidente, Vocales, Secretario y Tesorero los
candidatos que hayan obtenido más número de votos, siendo Presidente
el más
votado y adjudicándose el resto de cargos según el orden aquí expuesto
y por número decreciente de votos. En caso de empate entre varios
miembros, se realizará una nueva votación entre todos los asistentes
a la Asamblea para deshacer el empate, ciñéndose la nueva votación
exclusivamente a los involucrados en el empate.
- El ejercicio de los cargos
y de las vocalías serán gratuitos
y obligatorios.
- Los miembros pertenecientes a la Junta Directiva no podrán
delegar su representación ni su voto en ningún caso.
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Artículo 19.
Los componentes de la Junta Directiva ejercerán durante un
periodo de dos años y podrán ser reelegidos, consecutivamente,
para dos periodos más, con excepción del presidente
que, únicamente, podrá ser reelegido una sola vez a
excepción de que en la Junta General se acordase otra cosa.
Artículo 20.
- El cese de los cargos y de las vocalías antes
de extinguirse el tiempo reglamentario podrá producirse
por: dimisión voluntaria presentada mediante escrito
razonado, enfermedad que impida el ejercicio, baja como
miembro de la entidad y sanción impuesta por una
falta cometida en el ejercicio del cargo, mediante acuerdo
tomado por conformidad o con los porcentajes que se señalan
en el párrafo tres del artículo 17 anterior.
- Las
vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán
en la Asamblea General. No obstante la Junta Directiva
podrá contar provisionalmente
hasta la siguiente Asamblea General con un miembro de la Asociación para
el cargo vacante, elegido libremente por los miembros de la Junta Directiva.
El socio denominado estará obligado a formar parte de la misma hasta la
celebración de la siguiente Asamblea General.
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Artículo 21.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación,
llevando la Dirección y la Administración
de la entidad de conformidad con la legislación
vigente y haciendo cumplir las decisiones de la Asamblea
general, de acuerdo con sus normas, las instrucciones y
las directrices generales.
b) Ejercitar todo tipo de acciones legales e interponer
los recursos pertinentes delante de toda clase de tribunales
y en general de la Administración,
ya sea la Central, la Autonómica o la local, o cualquier organismo autónomo
relacionado con ellas.
c) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para la consecución
de los fines de la entidad.
d) Proponer a la Asamblea general la defensa de los intereses de la Asociación
y del establecimiento de las cuotas para sus asociados.
e) Convocar las Asambleas generales y controlar que los acuerdos que ella adopte
se cumplan.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea
General para que se apruebe y confeccionen los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Preparar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación
de la Asamblea General.
h) Inspeccionar y llevar un control de la contabilidad y tener cuidado de que
sus servicios funcionen con eficacia.
i) Contratar los trabajadores que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento
de la Asociación.
j) Organizar el funcionamiento en su interior de grupos de trabajo o comisiones
delegadas para responsabilizar su buen funcionamiento.
k) Abrir cuentas corrientes, de ahorro y de crédito en cualquier establecimiento
bancario y disponer de él para las necesidades de la Asociación.
l) Proponer a los Socios de Honor.
m) Interpretar el contenido de estos estatutos.
n) Y cualquier otra facultad que no sea atribuida a la Asamblea General.
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Artículo 22.
- La Junta Directiva, la convocatoria de la cual será ordenada
por el presidente y materializada por el secretario, se
reunirá en sesión ordinaria, como mínimo
cada dos meses.
- Además, se reunirá en sesión
extraordinaria, cuando se
convoque con este carácter o bien lo solicite un tercio de los miembros
que la componen.
- La Junta Directiva quedará válidamente
constituida mediante convocatoria previa y con la mitad
más uno de los miembros.
La convocatoria se efectuará por escrito o por cualquier otro medio
que permita tener constancia de la recepción de la convocatoria a
todos y cada uno de los miembros de la Junta, con una antelación mínima
de quince días.
Se expresará el día, la hora y el lugar de la reunión,
así como
también el orden del día.
- La Junta tomará los acuerdos
por mayoría simple de votos de
los asistentes, sin la ponderación que cada cual ostente para las
votaciones en Asamblea general.
- Es obligatoria la asistencia de los miembros
de la Junta Directiva a todas las reuniones que se convoquen, siendo
en cualquier caso necesaria
la asistencia
del presidente o del secretario, sin que exista posibilidad de delegación
de la representación o del voto de ninguno de los miembros.
- Los
acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en un libro de
actas, foliado y debidamente legalizado. Las actas serán suscritas
por el presidente y el secretario, y se inscribirán tan pronto
como hayan sido aprobadas.
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CAPÍTULO III.- PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE
Artículo 23.
- El presidente de la Asociación lo será de
la Junta Directiva.
- Las funciones propias del presidente
son:
a) Las de dirección y representación legal de la asociación.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto en las Asambleas,
como en la Junta Directiva.
c) Ordenar las convocatorias de reuniones de Asambleas y de Junta Directiva.
d) Emitir un voto de calidad decisiva en caso de empate, tanto en la Junta
Directiva como en la Asamblea General.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario.
f) Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea
General o la Junta Directiva.
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Artículo 24.
El vicepresidente, o en su caso, el vocal de más edad de la
Junta, sustituirá al presidente en caso de ausencia justificada
o enfermedad, sin que por ello el Presidente pueda delegar su voto
en él.
CAPÍTULO IV.- EL SECRETARIO
Y EL TESORERO
Artículo 25.
El secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación,
en el local social, redactar y firmar las actas de todas las reuniones
de las Asambleas y la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones
que se le pidan, así como llevar todos los libros oficiales
de la Asociación y conservar su sello.
Artículo 26.
El tesorero tendrá como función primordial la custodia
y el control de los recursos de la Asociación, también
formulará el presupuesto, el balance y la liquidación
de cuentas para someterlos a la Junta Directiva.
Llevará un libro de caja, pagará las facturas aprobadas
por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser visadas previamente
por el Presidente.
Firmará los recibos de las cuotas y otros documentos de Tesorería.
La disposición del fondo se determina más adelante.
TÍTULO 3.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 27.
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 28.
El presupuesto de la Asociación se decidirá por Asamblea,
así como las cuotas o derrames a pagar para su funcionamiento.
El importe del presupuesto se fija, provisionalmente, en la cantidad
de 24.000 € anuales.
Artículo 29.
Los recursos económicos de la Asociación serán
los derivados de las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros,
las subvenciones oficiales o particulares, las donaciones, las herencias
o legados, las rentas del patrimonio o bien otros ingresos que puedan
obtenerse.
Artículo 30.
Todos los miembros tienen la obligación de sostenerla económicamente
mediante cuotas o derramas con las cantidades y en la proporción
que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 31.
El ejercicio económico coincidirá con el año
natural y se cerrará el 31 de diciembre.
Artículo 32.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro, abiertas en establecimientos
de crédito o ahorro, figurarán firmas del presidente,
del vicepresidente, del tesorero, del secretario y de un vocal.
Para poder disponer de los fondos, será suficiente con dos
firmas, de las cuales una tendrá que ser necesariamente la
del Tesorero o la del Presidente.
TÍTULO 4.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33.
La Asociación podrá ser disuelta si así se acuerda
en la Asamblea General convocada expresamente con esta finalidad
y con carácter extraordinario.
Artículo 34.
- Acordada la disolución, la Asamblea General
tomará medidas oportunas tanto en relación
a la destinación que se dé a los bienes,
como a la finalidad, extinción y liquidación
de cualquier operación pendiente.
- La Asamblea está facultada
para elegir una comisión liquidadora,
siempre que lo considere necesario.
- El remanente neto que resulte de la liquidación
se librará directamente
a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial
de actuación de la Asociación, se haya caracterizado por su
obra a favor de las técnicas ortodoxas de la construcción y,
especialmente, en la consulta de estructuras.
- Las funciones de liquidación
y ejecución de los acuerdos a que
se hace referencia en los números anteriores de este mismo artículo
serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no
ha conferido esta misión a la comisión liquidadora especialmente
designada.
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